Actualmente una de cada cinco personas padece cáncer, provocando la muerte de uno de cada ocho hombres y una de cada once mujeres diagnosticadas con algún tipo cáncer. El cáncer es la segunda causa de muerte en el mundo el cual es estadios avanzados genera múltiples afecciones y deterioro en el paciente, además del cáncer los cuidados paliativos van orientados a todas aquellas patologías crónicas que afectan de una u otra forma la calidad de vida del paciente , uno de las principales afecciones de las enfermedades de larga duración es el dolor crónico, el cual puede llegar a ser bastante complicado de manejar incluso con medicamentos opiáceos, El dolor es uno de los síntomas que más sufrimiento produce en cualquier enfermedad y constituye un problema de salud en todo el mundo. Sin embargo, con frecuencia no recibe el tratamiento adecuado por razones culturales, religiosas, actitudes de la sociedad y de los profesionales sanitarios, así como por motivos políticos y económicos.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) determinó que el alivio del dolor es un derecho fundamental y que incurre en una falta de ética grave aquel profesional de la salud que impida a un ser humano el acceso a la posibilidad de alivio del mismo. La OMS ha dictado los criterios indispensables para un buen control del dolor, entre los que recoge la adecuada formación de los profesionales de la salud y la disponibilidad de fármacos para el tratamiento del dolor.
Desde el punto de vista ético, aliviar el dolor es un derecho del ser humano y una obligación de los profesionales de la salud abordarlo de la manera más adecuada posible. La responsabilidad de los profesionales en lo que respecta a proporcionar un control adecuado del dolor está recogida en el Juramento Hipocrático y en la Declaración de Ginebra, que exige ante todo velar por la salud del paciente.
A nivel nacional, existen diferentes normativas que deben ser de conocimientos para los profesionales de la salud, como lo son la Resolución 3100 del 2019 que se enfoca en presentar los requisitos mínimos de Habilitación de servicios de salud, en este caso en particular en el manejo del paciente con cáncer y cuidados paliativos, por otra parte se interioriza la Ley 1733 del 2014 Devis Saavedra la cual Regula los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida y la Resolución 1477 del 2016 que orienta sobre los Estándares y criterios de habilitación para unidades de atención integral en cáncer -Unidad funcional en cáncer.